Veamos:
1. - El voto por correo dentro de España se pide via digital o personalmente, y se entrega personalmente en Correos. Ahora, con DNI.
2.- El voto de no residentes, con las papeletas recibidas en su domicilio (ahora, sin necesidad de "rogarlo"), se puede depositar en ⬇️

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una urna en el Consulado, que a continuación los enviará a la Junta electoral correspondiente; o se puede enviar (por correo del país extranjero) al Consulado, y si llega a tiempo, esa papeleta se incorpora al voto CERA.
3. Los no-residentes (CERA) también pueden pedir el voto⬇️

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por correo, igual que los residentes: identificándose en persona (en oficina de Correos en España, o vía digital); en tal caso, recibirán las papeletas allí donde hayan indicado, y entregarán su voto en una oficina de Correos. Y obviamente ya no podrán hacerlo en el Consulado.

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