Veamos:
1. - El voto por correo dentro de España se pide via digital o personalmente, y se entrega personalmente en Correos. Ahora, con DNI.
2.- El voto de no residentes, con las papeletas recibidas en su domicilio (ahora, sin necesidad de "rogarlo"), se puede depositar en ⬇️
🐦🔗: https://n.respublicae.eu/iguardans/status/1667068903690829825
por correo, igual que los residentes: identificándose en persona (en oficina de Correos en España, o vía digital); en tal caso, recibirán las papeletas allí donde hayan indicado, y entregarán su voto en una oficina de Correos. Y obviamente ya no podrán hacerlo en el Consulado.
🐦🔗: https://n.respublicae.eu/iguardans/status/1667068917209022464
una urna en el Consulado, que a continuación los enviará a la Junta electoral correspondiente; o se puede enviar (por correo del país extranjero) al Consulado, y si llega a tiempo, esa papeleta se incorpora al voto CERA.
3. Los no-residentes (CERA) también pueden pedir el voto⬇️
🐦🔗: https://n.respublicae.eu/iguardans/status/1667068906601676800