La Constitución no pone fácil esa cesión o delegación de las competencias en inmigración. Hay que encajar el art 149 con el 150.2, que permite ceder facultades de titularidad estatal que por su propia naturaleza "sean susceptibles de transferencia o delegación."
¿Lo son? Lo dudo.
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[2024-01-11 07:56 UTC]