Dispone el art. 56.6 LOTC, "La Sala o la Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno".
Además, el art. 80 LOTC : "En materia de ejecución de resoluciones se aplicará, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la LJCA" (🔽)
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4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
En consecuencia, lo que tiene que hacer es acatar, ejecutar, cumplir. Y NADA MÁS. ESTADO DE DERECHO.
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Art. 87 LOTC: 1. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.
92.2 LOTC El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones
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El art. 103 LJCA:
2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.
3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida para la debida y completa ejecución de lo resuelto
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