Re Madrid.
Ordenanza de la Publicidad Exterior, de 30/1/2009, artículo 2, párrafo 4.
Art 3 de la Ley G de Publicidad: ni publicidad contra valores constitucionales, ni que fomente el odio, ni publicidad agresiva.
(La Ordenanza no se aplica a publicidad de partidos. No es el caso) https://t.co/C0GOTlchHQ
🐦🔗: https://n.respublicae.eu/iguardans/status/1675934946811166721